El próximo 15 de Octubre entra en vigor la obligatoriedad «DAT » Documento Acompañante al Transporte de productos agrarios y forestales regulado en el Decreto 190/2018.
El DAT debe ser aportado en cualquier momento del transporte a requerimiento de un agente de autoridad , que podrá comprobar en su base de datos, a través del número de teléfono o con matrícula del vehículo. En caso de no tenerlo emitido, la responsabilidad será tanto de la explotación por no generarlo como del transportista por no llevarlo, que estarán sujetos al régimen sancionador.